Ultimo articulo de mi blog "Historias desde una isla", todos los que había en el, mas los realizados originalmente aquí, y basados en historia o temas que me interesan, están recopilados bajo la etiqueta Historias desde una isla. De aquí a unos meses eliminare el el blog sin contenido y solo se podrán leer estos artículos en este.
Los Usatges de Barcelona fueron la recopilación de usos y costumbres que formaron el cuerpo del derecho constitucional catalán. El derecho común en la Cataluña Vieja se regia históricamente por este cuerpo jurídico, que estaba compuesto por partes del derecho visigodo, el derecho romano, cánones religiosos y resoluciones de la corte condal. La compilacion mas antigua data de 1173 durante el reinado de Alfonso II de Aragón, el casto, aunque la tradición otorga la recopilacion de usatges mas antiguos a Ramón Berenguer I y a Almodis de la Marca en 1068.
La redacción definitiva la realizo Jaime I el Conquistador para dirimir las discordias que existían entre los que querían aplicar las leyes visigodas y los que preferían el derecho romano. Promulgandose en las Cortes de Barcelona ( 1251) la prioridad de los Usagtes de Barcelona, y en ausencia de estos, se recurría a las costumbres aceptadas o al sentido común. También fueron usados en la Cerdaña y el Rosellón, aunque eran territorios separados de la Corona de Aragon.
La compilacion definitiva constaba de 174 Usatges que trataban de resolver los problemas de la sociedad feudal que no estaban recogidos en otras leyes anteriores, así los condes de Barcelona y sus jueces tapaban las lagunas de las leyes godas y sus artículos inadecuados a la nueva sociedad feudal. También se quería conseguir la paz civil en una etapa en la que el juramento y los duelos judiciales sustituían a las pruebas testificales tradicionales de los escritos y los testimonios, dando forma legal a estas ultimas practicas.
Con los Decretos de Nueva Planta promulgados por Felipe V que cambiaron el mapa administrativo del país, los usatges siguieron en vigor. Siendo superados con el tiempo por leyes centralistas para todos los territorios, con preferencia del sistema administrativo castellano.
Fuentes: Wikipedia en castellano
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